Este blog pretende ser el lugar de encuentro de los vecinos de El Casar, cansados de la clase política corrupta de nuestros días, y buscadores de nuevas ideas y formas de hacer política.

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Campaña Patrocinada Por El Gobierno De Asturias

Publicado por Unknown On sábado, septiembre 26, 2009 0 comentarios
Ahi nos llevan....por eso:

Pido perdon por ser hombre, heterosexual, por ser casado, por tener familia, por no drogarme.
Pido perdon por usar mi coche y unas bolsas de plastico de vez en cuando. Por querer trabajar y no querer subsidios.
Pido perdon por ser blanco, por querer educar a mis hijos en la cultura de mis padres. Pido perdon por permitir a mi esposa cuidar de mi casa y de mis hijos como ella desea y no obligarla a ir a trabajar fuera de casa.
Pero sobre todo, pido perdon por amar a mi pais, por amar la memoria de mis antepasados, por estar orgulloso de ellos, por llorar de emoción y orgullo cuando veo la bandera de mi pais mas alta que las otras en cualquier evento deportivo. Pido perdon, por ser español y sentirme feliz de serlo.


Delegado Democracia Nacional El Casar
Guadalajara

Mas Informacon del Trafico: La crisis la pagamos nosotros.

Publicado por Unknown On martes, febrero 10, 2009 0 comentarios
¡¡Ojo al dato!!!
YA ESTAN MULTANDO POR CIRCULAR POR LA IZQUIERDA
¡¡¡ LA GUARDIA CIVIL Y LA POLICÍA YA ESTÁN PONIENDO MULTAS Y QUITANDO PUNTOS POR CIRCULAR POR EL CARRIL IZQUIERDO !!! EJEMPLO: IMAGINA QUE VAS POR UNA CARRETERA DE DOS, TRES O CUATRO CARRILES EN EL MISMO SENTIDO, PUES BIEN, TU DEBERÍAS IR SIEMPRE POR EL CARRIL DE LA DERECHA DEL TODO Y UTILIZAR LOS DE LA IZQUIERDA SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA ADELANTAR. UNA VEZ QUE HAYAS ADELANTADO DEBERÁS VOLVER INMEDIATAMENTE AL CARRIL DE LA DERECHA DEL TODO. YA NO VALDRÁ EL IR POR EL CARRIL IZQUIERDO O EL CENTRAL POR COMODIDAD. VAN A IR A POR TODAS: A RECAUDAR Y A QUITARNOS PUNTOS. POR LO VISTO SE HAN PUESTO SERIOS PORQUE NECESITAN LLENAR LAS ARCAS DEL ESTADO DEBIDO A LA CRISIS Y TAMBIÉN PARA EVITAR ATASCOS. OS ADJUNTO UN EXTRACTO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO , CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL APROBADO POR RDL 339/1990 , LA REVISTA TRÁFICO SE RATIFICA ESTA NOTICIA. LA DGT ESTÁ ANUNCIÁNDOLO POR RADIO Y TV. Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990 Art. 13. Sentido de la circulación. Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. Art. 14
. Utilización de los carriles. 1. El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia y deberá, además, atenerse a las reglas siguientes: a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha. b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda. c) Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga. Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha los conductores de camiones con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el párrafo anterior. d) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar. 2. Para el cómputo de carriles a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Reglamento de Seguro Obligatorio de Seguridad Civil

Publicado por Unknown On lunes, febrero 09, 2009 0 comentarios

Se suprime la denuncia por no llevar el
justificante de pago del Seguro Obligatorio


Los Agentes de tráfico comprobarán por vía telemática la vigencia
de la póliza.
Los Agentes de Tráfico comprobarán telemáticamente si los conductores a los que se les para tienen vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil, siguiendo los principios recogidos en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común en relación con la tendencia a no presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración. Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Seguro (13 de octubre de 2008), los conductores estaban obligados a llevar entre la documentación del vehículo, el justificante de haber pagado la póliza.
Los agentes constatarán la vigencia de dicho documento mediante la
consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). En caso de
que se verifique la tenencia y vigencia del seguro, la acreditación queda
cumplida, no exigiéndole al conductor, justificante alguno.
En los casos en que no conste la existencia del seguro o no sea posible
realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente sí
solicitará (solamente en estos casos) al conductor el recibo o justificante del
mismo para constatar que dicho seguro está en vigor. Si no se acredita, se le
formula la correspondiente denuncia y se le indica al denunciado que en el
plazo de cinco días debe presentar el justificante del pago del seguro
obligatorio en la Jefatura de Tráfico, ya que en caso contrario se procedería al
precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de dicha
obligación.
Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante,
aunque desde la DGT se recomienda adjuntarlo al resto de documentación
obligatoria del vehículo.

¡¡¡ ATENCION A LA FACTURA DE LA LUZ !!!

Publicado por Unknown On martes, febrero 03, 2009 0 comentarios
Como ya habreis visto en la facturación de las diferentes compañías eléctricas, según el BOE de fecha 31/12/2008 donde se detallan las nuevas tarifas eléctricas para 2009, aparece un pequeño detalle con el cúal hay que tener mucho cuidado: A parte de que la factura pasa de ser bimensual a mensual, existe una penalización por "consumo excedido" de potencia al mes, fijando el tope en 500 KWH. Todo aquel consumo mensual que exceda de esta cantidad, llevará una penalización (lo sé en mis propias carnes). Ahora viene lo bueno, la lectura antaño se hacía bimensual y real, esto es, un empleado venía a nuestro domicilio a leer el contador. A partir de ahora, los meses impares (enero, marzo, mayo..... etc) seguirá igual, viniendo el operario a casa a leer el consumo del contador, pero los meses pares (febrero, abril.... etc) la lectura será ESTIMADA, osea, que ellos se supone que hacen un cálculo y ponen en esos meses la lectura que creen ellos que llevamos. Pues bien, esta ESTIMACIÓN, siempre la hacen a la baja, con objeto de que al mes siguiente que llega la lectura REAL por parte del currito de turno (suelen ser contratas las que realizan la lectura), siempre habrá una diferencia de la estimación por debajo de lo que realmente consumimos en ese mes, y al mes siguiente es cuando nos meten lo que no pagamos del mes anterior mas la lectura real. Todo esto conlleva a que el mes que nos hagan la lectura real, nuestro consumo mensual sea mayor en muchas ocasiones a esos 500 KWH, pudiendo así penalizarnos por consumo excesivo en el mes real "X" KWH. La única solución que veo al asunto, es dar nosotros la lectura a la compañía el mes que toque la estimación. Con Endesa podemos registrarnos en www.endesaonline.comy dar nosotros mismos la lectura, con Iberdrola también en http://www.iberdrola.es/webibd/corporativa/iberdrola?IDPAG=ESWEBCLIGES. Desconozco con otras compañías si es posible.

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Publicado por Unknown On viernes, enero 30, 2009 0 comentarios