Reglamento de Seguro Obligatorio de Seguridad Civil

Publicado por Unknown On lunes, febrero 09, 2009

Se suprime la denuncia por no llevar el
justificante de pago del Seguro Obligatorio


Los Agentes de tráfico comprobarán por vía telemática la vigencia
de la póliza.
Los Agentes de Tráfico comprobarán telemáticamente si los conductores a los que se les para tienen vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil, siguiendo los principios recogidos en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común en relación con la tendencia a no presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración. Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Seguro (13 de octubre de 2008), los conductores estaban obligados a llevar entre la documentación del vehículo, el justificante de haber pagado la póliza.
Los agentes constatarán la vigencia de dicho documento mediante la
consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). En caso de
que se verifique la tenencia y vigencia del seguro, la acreditación queda
cumplida, no exigiéndole al conductor, justificante alguno.
En los casos en que no conste la existencia del seguro o no sea posible
realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente sí
solicitará (solamente en estos casos) al conductor el recibo o justificante del
mismo para constatar que dicho seguro está en vigor. Si no se acredita, se le
formula la correspondiente denuncia y se le indica al denunciado que en el
plazo de cinco días debe presentar el justificante del pago del seguro
obligatorio en la Jefatura de Tráfico, ya que en caso contrario se procedería al
precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de dicha
obligación.
Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante,
aunque desde la DGT se recomienda adjuntarlo al resto de documentación
obligatoria del vehículo.

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